Inspección Reglamentaria de embarcaciones de recreo

CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD


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El Certificado de Navegabilidad, sellado por la entidad colaboradora de inspección, es el documento que acredita frente a la autoridad marítima, los usuarios, los clientes, las compañías aseguradoras, etc. que la embarcación ha pasado los reconocimientos obligatorios destinados a garantizar la SEGURIDAD EN EL MAR.

Con la nueva normativa el certificado para embarcaciones de menos de 24 metros de eslora será válido durante 30 años para una gran parte de los barcos de eslora menor de 15 metros de uso particular (18 años en los demás casos) con uno o dos refrendos cada 5 años según los casos. En el caso de EUROCONTROL S.A. dicho refrendo será inmediato en el momento de la inspección favorable.

Para el usuario, el hecho de no tener que esperar la confección de un nuevo certificado agilizará el trámite de despacho, trámite que seguirán realizando las Capitanías Marítimas a la vista del rol, el certificado y el seguro obligatorio de la embarcación.

RESPECTO AL CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD, RECUERDE:

El Certificado de navegabilidad deberá llevarse siempre a bordo. Caso de ser requerido por las autoridades competentes y no encontrarse dicho Certificado a bordo, se dispondrá del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del requerimiento, para justificar ante las mismas la existencia y vigencia del Certificado en la fecha en que se efectuó el requerimiento. (REAL DECRETO 1434/1999 Art.4.3)

Los propietarios de las embarcaciones de recreo serán responsables del mantenimiento al día de los Certificados de navegabilidad. (REAL DECRETO 1434/1999 Art.4.4)

La navegación con dicho Certificado caducado, o careciendo del mismo, será considerada como infracción grave, y sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de este Real Decreto. (REAL DECRETO 1434/1999 Art.4.5)

Los certificados actualmente en vigor podrán ser sustituidos antes de la fecha de su caducidad por el modelo establecido en el anexo I, solicitándolo en la Capitanía marítima correspondiente. (REAL DECRETO 1434/1999 Art.4.6)

Son infracciones graves (…) la navegación careciendo de Certificado de Navegabilidad, o hacerlo con dicho Certificado caducado. (REAL DECRETO 1434/1999 Art.12.a) y la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regulan (REAL DECRETO 1434/1999 Art.12.b)

Son infracciones muy graves (…) la navegación de embarcaciones de recreo y deportivas que, carentes del oportuno Certificado de Navegabilidad, no reúnan además las debidas condiciones de navegabilidad, haciendo peligrar su seguridad. (REAL DECRETO 1434/1999 Art.13.a)

Si va Vd. a adquirir una embarcación ya matriculada en España compruebe si dispone de Certificado de Navegabilidad en vigor.