Inspección Reglamentaria de embarcaciones
de recreo CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD
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El Certificado de Navegabilidad, sellado por la entidad
colaboradora de inspección, es el documento que
acredita frente a la autoridad marítima, los
usuarios, los clientes, las compañías
aseguradoras, etc. que la embarcación ha pasado
los reconocimientos obligatorios destinados a garantizar
la SEGURIDAD EN EL MAR.
Con la nueva normativa el certificado para embarcaciones
de menos de 24 metros de eslora será válido
durante 30 años para una gran parte de los barcos
de eslora menor de 15 metros de uso particular (18 años
en los demás casos) con uno o dos refrendos cada
5 años según los casos. En el caso de
EUROCONTROL S.A. dicho refrendo será inmediato en
el momento de la inspección favorable.
Para el usuario, el hecho de no tener que esperar la
confección de un nuevo certificado agilizará
el trámite de despacho, trámite que seguirán
realizando las Capitanías Marítimas a
la vista del rol, el certificado y el seguro obligatorio
de la embarcación.
RESPECTO AL CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD, RECUERDE:
El Certificado de navegabilidad deberá llevarse
siempre a bordo. Caso de ser requerido por las autoridades
competentes y no encontrarse dicho Certificado a bordo,
se dispondrá del plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del requerimiento, para justificar
ante las mismas la existencia y vigencia del Certificado
en la fecha en que se efectuó el requerimiento.
(REAL DECRETO 1434/1999 Art.4.3)
Los propietarios de las embarcaciones de recreo serán
responsables del mantenimiento al día de los
Certificados de navegabilidad. (REAL DECRETO 1434/1999
Art.4.4)
La navegación con dicho Certificado caducado,
o careciendo del mismo, será considerada como
infracción grave, y sancionada de acuerdo con
lo dispuesto en el capítulo IV de este Real Decreto.
(REAL DECRETO 1434/1999 Art.4.5)
Los certificados actualmente en vigor podrán
ser sustituidos antes de la fecha de su caducidad por
el modelo establecido en el anexo I, solicitándolo
en la Capitanía marítima correspondiente.
(REAL DECRETO 1434/1999 Art.4.6)
Son infracciones graves (…) la navegación
careciendo de Certificado de Navegabilidad, o hacerlo
con dicho Certificado caducado. (REAL DECRETO 1434/1999
Art.12.a) y la realización de obras de transformación
o cambio de motor sin la correspondiente autorización
o con infracción de las normas que la regulan
(REAL DECRETO 1434/1999 Art.12.b)
Son infracciones muy graves (…) la navegación
de embarcaciones de recreo y deportivas que, carentes
del oportuno Certificado de Navegabilidad, no reúnan
además las debidas condiciones de navegabilidad,
haciendo peligrar su seguridad. (REAL DECRETO 1434/1999
Art.13.a)
Si va Vd. a adquirir una embarcación ya matriculada
en España compruebe si dispone de Certificado
de Navegabilidad en vigor.
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