Inspección Reglamentaria de embarcaciones de recreo

EJEMPLOS DE PROCEDIMIENTOS DE EUROCONTROL S.A.


Volver a Inspección Reglamentaria de embarcaciones de recreo

CAMBIO DE MOTOR INTRABORDA O INTRA-FUERABORDA

Es necesario solicitar en Capitanía Marítima la instalación de nuevo motor. Una vez autorizado y tras la terminación de la obra el taller que la haya realizado debe suministrar al cliente un Certificado de Fin de Obra, documento que dará fe de que la obra se encuentra terminada y lista para su revisión y para la realización de las pruebas que se consideren oportunas.

DESARROLLO DE LOS RECONOCIMIENTOS

 
1.-

La embarcación se inspeccionará a flote.

2.- Se verificará la siguiente documentación aportada por el propietario:
 
-

Autorización firmada por el Capitán Marítimo.

- Certificado de Fin de Obra emitido por el taller.
3.- Se comprobará que el motor instalado en la embarcación coincide en marca, modelo y nº de serie con el que se indica en la documentación anterior.
4.- Se comprobará que el motor se encuentra instalado y soportado correctamente. A continuación se realizará una prueba de funcionamiento. El amarre y manejo de la embarcación serán siempre responsabilidad del propietario, declinando EUROCONTROL, S.A. toda responsabilidad derivada de su funcionamiento durante o después de las pruebas.
5.- Si el cambio de motor coincide en fecha - o se hiciera coincidir - con el reconocimiento Periódico (o Intermedio) el propietario tomará las medidas adecuadas para que se pueda reconocer el casco en la misma visita en las condiciones adecuadas.

INSTALACIÓN O CAMBIO DE MOTOR FUERABORDA

Es necesario solicitar en Capitanía Marítima la instalación de nuevo motor. Una vez autorizado le indicarán en el mismo escrito si debe solicitar a una entidad colaboradora de inspección un reconocimiento de los denominados Adicionales. En ese caso puede ponerse en contacto con nosotros en cualquiera de nuestras oficinas o por teléfono.

DESARROLLO DE LOS RECONOCIMIENTOS

 
1.-

La embarcación se inspeccionará a flote.

2.- Se verificará la Autorización firmada por el Capitán Marítimo, aportada por el propietario.
3.- Se comprobará que el motor instalado en la embarcación coincide en marca, modelo y nº de serie con el que se indica en la Autorización.
4.- Se comprobará que el motor se encuentra instalado y soportado con firmeza en la zona del espejo de popa prevista para ello. A continuación se realizará una prueba de funcionamiento. El amarre y manejo de la embarcación serán siempre responsabilidad del propietario, declinando EUROCONTROL S.A. toda responsabilidad derivada de su funcionamiento durante o después de las pruebas.
5.- Si el cambio de motor coincide en fecha - o se hiciera coincidir - con el reconocimiento Periódico (o Intermedio) el propietario tomará las medidas adecuadas para que se pueda reconocer el casco en la misma visita en las condiciones adecuadas.

CAMBIO DE CATEGORÍA O ZONA DE NAVEGACIÓN

Es necesario solicitar en Capitanía Marítima el cambio de categoría o zona de navegación. Una vez autorizado le indicarán en el mismo escrito que debe solicitar a una entidad colaboradora de inspección un reconocimiento de los denominados Adicionales. En ese caso puede ponerse en contacto con nosotros en cualquiera de nuestras oficinas o por teléfono.

El cambio de una categoría o zona de navegación superior a una inferior es inmediato y en general no requerirá nuestra intervención. Esto puede convenirle si le estorban a bordo determinados equipos que no utiliza y que en las navegaciones que Vd. realiza habitualmente no son obligatorios, tal como una balsa, un radioteléfono o una radiobaliza. En cualquier caso Vd. siempre tiene la posibilidad de volver a cambiar cuando desee. Nuestra recomendación es que tenga siempre autorizados los equipos radioeléctricos - obligatorios o no - de que disponga a bordo, dado que su legalización suele constituir una rémora en los trámites de cualquier reconocimiento posterior.

DESARROLLO DE LOS RECONOCIMIENTOS

 
1.-

La embarcación podrá inspeccionarse a flote.

2.- Se verificará la Autorización firmada por el Capitán Marítimo, aportada por el propietario. En ella figurarán los puntos a informar.
3.- El inspector comprobará si lleva el marcado CE de conformidad.
 
3.A.-

Si lleva marcado CE se podrá asignar la máxima zona (antes categoría) de navegación, 1-2-3-4-5-6-7 que coincida con la categoría de diseño de tal modelo (A, B, C ó D), de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de Servicio 5/98 de la Dirección General de la Marina Mercante.

3.B.- Si no lleva marcado CE por estar fabricada antes del 16 de junio de 1998, pero dispone de documentación de proyecto, se podrá asignar la máxima zona (antes categoría) de navegación prevista en dicho proyecto o en el Certificado de Homologación correspondiente.
3.C.- Si no lleva marcado CE ni dispone de documentación de proyecto se comprobarán los puntos que solicite la Capitanía Marítima en su escrito de Autorización.
4.- En todos los casos el inspector comprobará los puntos siguientes:
 
-

Material de salvamento y seguridad (Balsas, chalecos, aros, etc...)

- Equipos radioeléctricos (Radiobaliza, radioteléfonos, NAVTEX, repondedor de RADAR):
 
.

1 transmisor-receptor de VHF en zonas 1-2-3-4-5

. 1 transmisor-receptor de ondas hectométricas en zona 1
. 1 receptor NAVTEX zona 1
. 1 respondedor de RADAR en zona 1, ó 1 VHF portátil en zona 2
. 1 radiobaliza de localización de siniestros de 406 MHz en zonas 1-2-3
- Bombas de achique:
 
.

2 baldes+1 bomba de accionamiento mecánico +1 bomba manual en zonas 1-2-3

. 1 balde +1 bomba en zonas 4-5-6
- Cierres estancos en casco y cubierta en zonas 1-2-3-4
- Grado de estanqueidad de la bañera: Estanca para zonas 1-2-3-4 (según Circular 7/95 Apéndice III)
- Achique de la bañera: Autoachicante para zonas 1-2-3-4 (según Circular 7/95 Apéndice III)
- Protecciones contra caída al mar: Continuas para zonas 1-2-3-4 con anclaje para arneses en veleros.
- Antideslizante de cubierta
5.- Si el reconocimiento Adicional por cambio de categoría de navegación coincide en fecha - o se hiciera coincidir - con el reconocimiento Periódico (o Intermedio) el propietario tomará las medidas adecuadas para que se pueda reconocer el casco en la misma visita en las condiciones adecuadas.
6.- El reconocimiento sólo será considerado satisfactorio en caso de que todos y cada uno de los puntos solicitados por la Capitanía Marítima sean correctos y además no existan discrepancias entre la categoría solicitada y el resultado de las comprobaciones de los puntos 3 y 4 anteriores.

INSTALACIÓN DE NUEVOS EQUIPOS RADIOELÉCTRICOS

Es necesario solicitar en Capitanía Marítima la instalación de cualquier equipo nuevo, incluso AUNQUE NO SEA OBLIGATORIO para la categoría de navegación de la embarcación.

Son equipos radioeléctricos los navegadores GPS, el RADAR, la SONDA,... además del radioteléfono de ondas métricas (VHF) obligatorio en zonas 1-2-3-4-5 y del radioteléfono de ondas hectométricas (Onda Media / BLU) obligatorio para las embarcaciones que naveguen en zona 1.

El Real Decreto 1185/2006 establece el equipo radioeléctrico en función de la zona de navegación para las embarcaciones de recreo.

DESARROLLO DE LOS RECONOCIMIENTOS

 
1.-

Se comprobará marca, modelo y nº de serie de cada aparato.

2.- Se anotará en Observaciones el texto siguiente: "Rto. Adicional por instalación de:" y se señalarán los equipos vistos.
3.- Se verificará su funcionamiento y se consignará el resultado de la forma habitual.