Inspección Reglamentaria de embarcaciones
de recreo EJEMPLOS DE PROCEDIMIENTOS
DE EUROCONTROL S.A.
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CAMBIO DE MOTOR INTRABORDA O INTRA-FUERABORDA
Es necesario solicitar en Capitanía Marítima
la instalación de nuevo motor. Una vez autorizado
y tras la terminación de la obra el taller que
la haya realizado debe suministrar al cliente un Certificado
de Fin de Obra, documento que dará fe de que
la obra se encuentra terminada y lista para su revisión
y para la realización de las pruebas que se consideren
oportunas.
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DESARROLLO
DE LOS RECONOCIMIENTOS
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| 1.-
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La embarcación se inspeccionará
a flote.
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| 2.- |
Se verificará
la siguiente documentación aportada
por el propietario: |
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| -
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Autorización firmada
por el Capitán Marítimo.
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| - |
Certificado
de Fin de Obra emitido por el taller.
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| 3.- |
Se comprobará
que el motor instalado en la embarcación
coincide en marca, modelo y nº de serie
con el que se indica en la documentación
anterior. |
| 4.- |
Se comprobará
que el motor se encuentra instalado y soportado
correctamente. A continuación se realizará
una prueba de funcionamiento. El amarre y
manejo de la embarcación serán
siempre responsabilidad del propietario, declinando
EUROCONTROL, S.A. toda responsabilidad derivada
de su funcionamiento durante o después
de las pruebas. |
| 5.- |
Si el cambio
de motor coincide en fecha - o se hiciera
coincidir - con el reconocimiento Periódico
(o Intermedio) el propietario tomará
las medidas adecuadas para que se pueda reconocer
el casco en la misma visita en las condiciones
adecuadas. |
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INSTALACIÓN O CAMBIO DE MOTOR FUERABORDA
Es necesario solicitar en Capitanía Marítima
la instalación de nuevo motor. Una vez autorizado
le indicarán en el mismo escrito si debe solicitar
a una entidad colaboradora de inspección un reconocimiento
de los denominados Adicionales. En ese caso puede ponerse
en contacto
con nosotros en cualquiera de nuestras oficinas
o por teléfono.
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DESARROLLO
DE LOS RECONOCIMIENTOS
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| 1.-
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La embarcación se inspeccionará
a flote.
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| 2.- |
Se verificará
la Autorización firmada por el Capitán
Marítimo, aportada por el propietario. |
| 3.- |
Se comprobará
que el motor instalado en la embarcación
coincide en marca, modelo y nº de serie
con el que se indica en la Autorización.
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| 4.- |
Se comprobará
que el motor se encuentra instalado y soportado
con firmeza en la zona del espejo de popa
prevista para ello. A continuación
se realizará una prueba de funcionamiento.
El amarre y manejo de la embarcación
serán siempre responsabilidad del propietario,
declinando EUROCONTROL S.A. toda responsabilidad
derivada de su funcionamiento durante o después
de las pruebas. |
| 5.- |
Si el cambio
de motor coincide en fecha - o se hiciera
coincidir - con el reconocimiento Periódico
(o Intermedio) el propietario tomará
las medidas adecuadas para que se pueda reconocer
el casco en la misma visita en las condiciones
adecuadas. |
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CAMBIO DE CATEGORÍA O ZONA DE NAVEGACIÓN
Es necesario solicitar en Capitanía Marítima
el cambio de categoría o zona de navegación.
Una vez autorizado le indicarán en el mismo escrito
que debe solicitar a una entidad colaboradora de inspección
un reconocimiento de los denominados Adicionales. En
ese caso puede ponerse en contacto
con nosotros en cualquiera
de nuestras oficinas o por teléfono.
El cambio de una categoría o zona de navegación
superior a una inferior es inmediato y en general no
requerirá nuestra intervención. Esto puede
convenirle si le estorban a bordo determinados equipos
que no utiliza y que en las navegaciones que Vd. realiza
habitualmente no son obligatorios, tal como una balsa,
un radioteléfono o una radiobaliza. En cualquier
caso Vd. siempre tiene la posibilidad de volver a cambiar
cuando desee. Nuestra recomendación es que tenga
siempre autorizados los equipos radioeléctricos
- obligatorios o no - de que disponga a bordo, dado
que su legalización suele constituir una rémora
en los trámites de cualquier reconocimiento posterior.
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DESARROLLO
DE LOS RECONOCIMIENTOS
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| 1.-
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La embarcación podrá
inspeccionarse a flote.
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| 2.- |
Se verificará
la Autorización firmada por el Capitán
Marítimo, aportada por el propietario.
En ella figurarán los puntos a informar.
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| 3.- |
El inspector
comprobará si lleva el marcado CE de
conformidad. |
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| 3.A.-
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Si lleva marcado CE se podrá asignar la máxima zona (antes categoría) de navegación, 1-2-3-4-5-6-7 que coincida con la categoría de diseño de tal modelo (A, B, C ó D), de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de Servicio 5/98 de la Dirección General de la Marina Mercante.
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| 3.B.- |
Si no lleva
marcado CE por estar fabricada antes
del 16 de junio de 1998, pero dispone
de documentación de proyecto,
se podrá asignar la máxima
zona (antes categoría) de navegación
prevista en dicho proyecto o en el Certificado
de Homologación correspondiente.
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| 3.C.- |
Si no lleva
marcado CE ni dispone de documentación
de proyecto se comprobarán los
puntos que solicite la Capitanía
Marítima en su escrito de Autorización.
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| 4.- |
En todos los
casos el inspector comprobará los puntos
siguientes: |
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| -
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Material de salvamento y
seguridad (Balsas, chalecos, aros,
etc...)
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| - |
Equipos radioeléctricos (Radiobaliza, radioteléfonos, NAVTEX, repondedor de RADAR): |
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| . |
1 transmisor-receptor
de VHF en zonas 1-2-3-4-5
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| . |
1 transmisor-receptor de ondas hectométricas en zona 1
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| . |
1 receptor NAVTEX zona 1 |
| . |
1 respondedor de RADAR en zona 1, ó 1 VHF portátil en zona 2 |
| . |
1 radiobaliza de localización de siniestros de 406 MHz en zonas 1-2-3 |
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| - |
Bombas
de achique: |
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| . |
2 baldes+1
bomba de accionamiento mecánico
+1 bomba manual en zonas 1-2-3
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| . |
1
balde +1 bomba en zonas 4-5-6
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| - |
Cierres
estancos en casco y cubierta en zonas
1-2-3-4
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| - |
Grado de
estanqueidad de la bañera: Estanca
para zonas 1-2-3-4 (según Circular 7/95
Apéndice III) |
| - |
Achique
de la bañera: Autoachicante para
zonas 1-2-3-4 (según Circular 7/95 Apéndice
III) |
| - |
Protecciones
contra caída al mar: Continuas
para zonas 1-2-3-4 con anclaje para arneses en
veleros. |
| - |
Antideslizante
de cubierta |
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| 5.- |
Si el reconocimiento
Adicional por cambio de categoría de
navegación coincide en fecha - o se
hiciera coincidir - con el reconocimiento
Periódico (o Intermedio) el propietario
tomará las medidas adecuadas para que
se pueda reconocer el casco en la misma visita
en las condiciones adecuadas. |
| 6.- |
El reconocimiento
sólo será considerado satisfactorio
en caso de que todos y cada uno de los puntos
solicitados por la Capitanía Marítima
sean correctos y además no existan
discrepancias entre la categoría solicitada
y el resultado de las comprobaciones de los
puntos 3 y 4 anteriores. |
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INSTALACIÓN DE NUEVOS EQUIPOS RADIOELÉCTRICOS
Es necesario solicitar en Capitanía Marítima
la instalación de cualquier equipo nuevo, incluso
AUNQUE NO SEA OBLIGATORIO para la categoría de
navegación de la embarcación.
Son equipos radioeléctricos los navegadores GPS, el RADAR, la SONDA,...
además del radioteléfono de ondas métricas (VHF) obligatorio en zonas 1-2-3-4-5
y del radioteléfono de ondas hectométricas (Onda Media / BLU) obligatorio para las embarcaciones que naveguen en zona 1.
El Real Decreto 1185/2006 establece el equipo radioeléctrico en función de la zona de navegación para las embarcaciones de recreo.
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DESARROLLO
DE LOS RECONOCIMIENTOS
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| 1.-
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Se comprobará marca, modelo
y nº de serie de cada aparato.
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| 2.- |
Se anotará
en Observaciones el texto siguiente: "Rto.
Adicional por instalación de:"
y se señalarán los equipos vistos.
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| 3.- |
Se verificará
su funcionamiento y se consignará el
resultado de la forma habitual. |
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