| Marcado
CE de componentes: Requieren evaluación
de la conformidad previa a su comercialización
los componentes expresamente mencionados en el
anexo II de la Directiva 94/25/CE cuando se fabriquen
independientemente. Si se fabrican por y para
el propio astillero constructor con destino a
la embarcación que se va a comercializar,
los componentes 3, 4 y 5 vienen amparados por
el marcacdo CE de la embarcación.
|