Inspección Reglamentaria de embarcaciones de recreo

BREVE RESEÑA LEGAL


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El REAL DECRETO 1434/1999, de 10 de septiembre, establece los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar.

La ORDEN FOM/1144/2003 modificada por la ORDEN FOM/1076/2006 determina los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

El Real Decreto 1185/2006 por el que se aprueba el “Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles” establece el equipo radioeléctrico en función de la zona de navegación para las embarcaciones de recreo.

Son consideradas como embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con independencia de su medio de propulsión (sea vela, motor u otro), que tengan una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros. Se incluyen las que se exploten con fines lucrativos, alquilándolas con o sin tripulación.

Estas embarcaciones están sometidas a los siguientes reconocimientos:

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INICIAL

Obligatorio para todas las embarcaciones, salvo que lleven incorporado el marcado CE de conformidad.


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PERIÓDICO (Cada cinco años como máximo)

Obligatorio para las embarcaciones a partir de 6 metros de eslora de uso particular y para todas las que se exploten con fines lucrativos.


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INTERMEDIO (Entre el segundo y tercer año desde la fecha del último reconocimiento periódico)

Obligatorio para todas las embarcaciones a partir de 6 metros que se exploten con fines lucrativos y para las de uso particular a partir de 15 metros (o de 6 metros si son de madera)


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ADICIONAL

Obligatorio cuando en la embarcación se efectúen reparaciones o modificaciones y cuando haya sufrido varada, abordaje o averías que puedan afectar a sus condiciones de seguridad en navegación. En casos como cambio de motor o cambio de categoría de navegación consulte Ejemplos de procedimientos de EUROCONTROL S.A.


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EXTRAORDINARIO

Se efectuará a requerimiento de órgano judicial o de la Dirección General de la Marina Mercante.

Los reconocimientos e inspecciones periódicos, intermedios, adicionales y extraordinarios de carácter obligatorio serán realizados por entidades colaboradoras de inspección, siendo EUROCONTROL S.A. una de las primeras empresas en ser autorizadas por la Administración Marítima.

En los reconocimientos se verifica el buen estado o correcto funcionamiento de elementos como:

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Casco

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Maquinaria

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Instalación eléctrica

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Líneas de transmisión y hélices

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Timón y sistema de gobierno

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Arboladura y jarcia

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Circuito de combustible

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Sistema de achique

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Instalaciones de cocina

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Detección y extinción de incendios

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Equipo de fondeo

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Equipo de salvamento

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Material náutico

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Luces de navegación

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Equipos radioeléctricos