Inspección Reglamentaria de embarcaciones
de recreo
BREVE RESEÑA LEGAL
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El REAL DECRETO 1434/1999, de 10 de septiembre, establece
los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones
de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana
en la mar.
La ORDEN FOM/1144/2003 modificada por la ORDEN FOM/1076/2006
determina los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios,
navegación y prevención de vertidos por aguas sucias que deben llevar
a bordo las embarcaciones de recreo.
El Real Decreto 1185/2006 por el que se aprueba el
“Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles”
establece el equipo radioeléctrico en función de la zona de navegación para las embarcaciones de recreo.
Son consideradas como embarcaciones de recreo aquellas
de todo tipo, con independencia de su medio de propulsión
(sea vela, motor u otro), que tengan una eslora comprendida
entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para
fines recreativos y deportivos, y que no transporten
más de 12 pasajeros. Se incluyen las que se exploten
con fines lucrativos, alquilándolas con o sin
tripulación.
Estas embarcaciones están sometidas a los siguientes
reconocimientos:
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INICIAL
Obligatorio para todas las embarcaciones, salvo
que lleven incorporado el marcado CE de conformidad.
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PERIÓDICO (Cada cinco años como
máximo)
Obligatorio para las embarcaciones a partir
de 6 metros de eslora de uso particular y para
todas las que se exploten con fines lucrativos.
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INTERMEDIO (Entre el segundo y tercer año
desde la fecha del último reconocimiento
periódico)
Obligatorio para todas las embarcaciones a partir
de 6 metros que se exploten con fines lucrativos
y para las de uso particular a partir de 15 metros
(o de 6 metros si son de madera) |
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ADICIONAL
Obligatorio cuando en la embarcación
se efectúen reparaciones o modificaciones
y cuando haya sufrido varada, abordaje o averías
que puedan afectar a sus condiciones de seguridad
en navegación. En casos como cambio de
motor o cambio de categoría de navegación
consulte Ejemplos
de procedimientos de EUROCONTROL S.A.
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EXTRAORDINARIO
Se efectuará a requerimiento de órgano
judicial o de la Dirección General de la
Marina Mercante. |
Los reconocimientos e inspecciones periódicos,
intermedios, adicionales y extraordinarios de carácter
obligatorio serán realizados por entidades colaboradoras
de inspección, siendo EUROCONTROL S.A. una de las
primeras empresas en ser autorizadas por la Administración
Marítima.
En los reconocimientos se verifica el buen estado o
correcto funcionamiento de elementos como:
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Casco
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Maquinaria
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Instalación
eléctrica
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Líneas
de transmisión y hélices
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Timón
y sistema de gobierno
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Arboladura
y jarcia
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Circuito
de combustible
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Sistema
de achique
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Instalaciones
de cocina
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Detección
y extinción de incendios
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Equipo
de fondeo
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Equipo
de salvamento
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Material
náutico
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Luces
de navegación
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Equipos
radioeléctricos
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