Marcado CE y evaluación
de la conformidad
de embarcaciones de recreo y sus componentes
BREVE RESEÑA LEGAL |
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Los requisitos de seguridad de las embarcaciones que deben observarse durante su construcción vienen regulados por el REAL DECRETO 2127/2004 (B.O.E. de 30 de octubre de 2004) en aplicación de la Directiva 94/25/CE, modificada por la Directiva 2003/44/CE.
Desde el 16 de junio de 1998, todas las embarcaciones
de recreo puestas por primera vez en el mercado comunitario,
sean embarcaciones nuevas construidas en la Unión
Europea, o embarcaciones nuevas o de 2ª mano provenientes
de países terceros, deben llevar el marcado "CE"
que denota su conformidad con las exigencias de seguridad
contenidas en el Real Decreto citado.
Las embarcaciones puestas en el mercado comunitario
antes del 16 de junio de 1998 no se ven afectadas por
estas disposiciones, estando las mismas sujetas a la
normativa de construcción en vigor en el momento
de su matriculación.
Desde el 1 de enero de 2006, todas las embarcaciones de recreo
puestas por primera vez en el mercado comunitario,
sean embarcaciones nuevas construidas en la Unión Europea,
o embarcaciones nuevas o de 2ª mano provenientes de terceros
países, deben llevar el marcado CE que denota su conformidad
con las exigencias de la citada Directiva en cuanto a emisiones
sonoras y emisiones de gases de escape.
laboratorios-aptos-gases.pdf
Importaciones
Actualmente la acreditación de la conformidad
con dicha directiva resulta imprescindible para comercializar
o poner en servicio cualquier embarcación de
recreo en el territorio comunitario. En caso de abanderamiento
de embarcaciones importadas de terceros países
(EE.UU., Argentina, Australia, Nueva Zelanda, Turquía,…)
aunque sea para su uso particular debe Vd. tener en
cuenta la obligación de contar con la certificación
CE.
De acuerdo con las instrucciones de la Dirección
General de la Marina Mercante, deberá Vd. dirigirse
a una oficina técnica naval para realizar una
memoria técnica de la embarcación donde
se indique expresamente el grado de cumplimiento de
todos y cada uno de los puntos de la Directiva 94/25/CE.
Posteriormente deberá dirigirse a un Organismo
Notificado que verificará sobre la embarcación
la documentación presentada y emitirá
el Certificado de Conformidad.
En este caso el propietario, o la persona responsable de la
importación y puesta en servicio de la embarcación, es considerado
como el constructor a los efectos derivados de la aplicación de la
Directiva, asignándosele un código (C.I.N.) para esta unidad en particular.
La Dirección General de la Marina Mercante mantiene un registro de dichos
códigos. Si tiene Vd. dudas en estos trámites no dude en consultarnos.
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