Marcado CE y evaluación de la conformidad
de embarcaciones de recreo y sus componentes

BREVE RESEÑA LEGAL


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Los requisitos de seguridad de las embarcaciones que deben observarse durante su construcción vienen regulados por el REAL DECRETO 2127/2004 (B.O.E. de 30 de octubre de 2004) en aplicación de la Directiva 94/25/CE, modificada por la Directiva 2003/44/CE.

Desde el 16 de junio de 1998, todas las embarcaciones de recreo puestas por primera vez en el mercado comunitario, sean embarcaciones nuevas construidas en la Unión Europea, o embarcaciones nuevas o de 2ª mano provenientes de países terceros, deben llevar el marcado "CE" que denota su conformidad con las exigencias de seguridad contenidas en el Real Decreto citado.

Las embarcaciones puestas en el mercado comunitario antes del 16 de junio de 1998 no se ven afectadas por estas disposiciones, estando las mismas sujetas a la normativa de construcción en vigor en el momento de su matriculación.

Desde el 1 de enero de 2006, todas las embarcaciones de recreo puestas por primera vez en el mercado comunitario, sean embarcaciones nuevas construidas en la Unión Europea, o embarcaciones nuevas o de 2ª mano provenientes de terceros países, deben llevar el marcado CE que denota su conformidad con las exigencias de la citada Directiva en cuanto a emisiones sonoras y emisiones de gases de escape.

 laboratorios-aptos-gases.pdf

Importaciones

Actualmente la acreditación de la conformidad con dicha directiva resulta imprescindible para comercializar o poner en servicio cualquier embarcación de recreo en el territorio comunitario. En caso de abanderamiento de embarcaciones importadas de terceros países (EE.UU., Argentina, Australia, Nueva Zelanda, Turquía,…) aunque sea para su uso particular debe Vd. tener en cuenta la obligación de contar con la certificación CE.

De acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de la Marina Mercante, deberá Vd. dirigirse a una oficina técnica naval para realizar una memoria técnica de la embarcación donde se indique expresamente el grado de cumplimiento de todos y cada uno de los puntos de la Directiva 94/25/CE. Posteriormente deberá dirigirse a un Organismo Notificado que verificará sobre la embarcación la documentación presentada y emitirá el Certificado de Conformidad.

En este caso el propietario, o la persona responsable de la importación y puesta en servicio de la embarcación, es considerado como el constructor a los efectos derivados de la aplicación de la Directiva, asignándosele un código (C.I.N.) para esta unidad en particular. La Dirección General de la Marina Mercante mantiene un registro de dichos códigos. Si tiene Vd. dudas en estos trámites no dude en consultarnos.