Inspección Reglamentaria de embarcaciones de recreo

DESARROLLO DE LOS RECONOCIMIENTOS Y SU RESULTADO


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El propietario de una embarcación deberá ponerse en contacto con nosotros con una antelación que permita a los inspectores una programación de las visitas. Lo aconsejable es que el propietario aproveche la varada de la embarcación con motivo de la renovación de la pintura antiincrustante para pasar la inspección obligatoria.

La embarcación debe disponer del Certificado de Navegabilidad.
No obstante, las embarcaciones que no dispongan de dicho certificado pero sí de otra documentación que acredite su registro en Marina Mercante también puede solicitar el reconocimiento a través de EUROCONTROL S.A.
Los documentos que acreditan su registro en Marina Mercante son por ejemplo la Hoja de asiento del Registro de Buques, el Certificado de Inspección de Buques (C.I.B.), el Certificado de Construcción por Unidades.

El inspector comprobará el buen estado del casco, instalación propulsora, instalación eléctrica, cubierta y tanques – además de jarcia si la lleva – y que la embarcación cuente a bordo con los equipos de seguridad que constan en el certificado de Navegabilidad.

Asegúrese antes de la inspección de que dispone de todos los elementos que se indican en el Inventario Adjunto al Certificado de Navegabilidad, consulte el siguiente enlace para comprobar el EQUIPO Y MATERIAL DE SEGURIDAD OBLIGATORIO A BORDO DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO.

RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO

Dependiendo del estado de la embarcación y de su equipo el resultado puede ser:

SATISFACTORIO

Puede navegar dentro del plazo de vigencia del Certificado de Navegabilidad.
Si el resultado del reconocimiento es satisfactorio la entidad colaboradora de inspección renovará la vigencia del Certificado de Navegabilidad por el periodo correspondiente. Si la inspección fue motivada por un reconocimiento adicional de los definidos en el apartado D) del artículo 3, la entidad colaboradora de inspección emitirá el informe correspondiente y lo enviará a la Capitanía Marítima, la cual expedirá el Certificado de Navegabilidad.
(REAL DECRETO 1434/1999 Art. 10.1).

FAVORABLE CON DEFICIENCIAS LEVES

Puede navegar dentro del plazo de vigencia del Certificado de Navegabilidad, pero deberá solventarlas antes de salir a navegar, sin que tenga que pasar una segunda inspección.

DESFAVORABLE

No se renovará el certificado de Navegabilidad.
Si el resultado de la inspección es desfavorable la entidad colaboradora de inspección concederá un plazo de DOS MESES como máximo para subsanar las anomalías detectadas. Si, transcurrido este plazo, la embarcación no se ha presentado nuevamente a inspección y superado ésta, la entidad lo pondrá en conocimiento de la Capitanía Marítima (…) y ésta dispondrá la caducidad del Certificado de Navegabilidad de acuerdo con el artículo 121.c) de la LPEMM. (REAL DECRETO 1434/1999 Art. 10.2)

NEGATIVO

No se renovará el certificado de Navegabilidad y además se comunicará a la Capitanía Marítima.
Cuando la embarcación presentara defectos o anomalías de tal gravedad y consideración que pudieran comprometer la seguridad de la navegación se comunicará inmediatamente a la Capitanía Marítima correspondiente, que podrá acordar la inmovilización de la embarcación mediante resolución motivada. (REAL DECRETO 1434/1999 Art.10.3)

RECUERDE QUE DEBE SOLICITAR EL SIGUIENTE RECONOCIMIENTO ANTES DE LA FECHA DE CADUCIDAD DEL CERTIFICADO.

La realización de los reconocimientos periódicos, intermedios o, en su caso, adicionales que puedan ser programados será solicitada por los propietarios de embarcaciones de recreo a una de las entidades colaboradoras de inspección autorizadas, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de caducidad del certificado. (REAL DECRETO 1434/1999 Art. 9.1)