Inspección Reglamentaria de embarcaciones
de recreo DESARROLLO DE LOS
RECONOCIMIENTOS Y SU RESULTADO
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El propietario de una embarcación deberá
ponerse en contacto
con nosotros con una antelación que
permita a los inspectores una programación de
las visitas. Lo aconsejable es que el propietario aproveche
la varada de la embarcación con motivo de la
renovación de la pintura antiincrustante para
pasar la inspección obligatoria.
La embarcación debe disponer del Certificado
de Navegabilidad.
No obstante, las embarcaciones que no dispongan de dicho
certificado pero sí de otra documentación
que acredite su registro en Marina Mercante también
puede solicitar el reconocimiento a través de
EUROCONTROL S.A.
Los documentos que acreditan su registro en Marina Mercante
son por ejemplo la Hoja de asiento del Registro de Buques,
el Certificado de Inspección de Buques (C.I.B.),
el Certificado de Construcción por Unidades.
El inspector comprobará el buen estado del casco,
instalación propulsora, instalación eléctrica,
cubierta y tanques – además de jarcia si
la lleva – y que la embarcación cuente
a bordo con los equipos de seguridad que constan en
el certificado de Navegabilidad.
Asegúrese antes de la inspección de que
dispone de todos los elementos que se indican en el
Inventario Adjunto al Certificado de Navegabilidad,
consulte el siguiente enlace para comprobar el
EQUIPO
Y MATERIAL DE SEGURIDAD OBLIGATORIO A BORDO DE LAS EMBARCACIONES
DE RECREO.
RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO
Dependiendo del estado de la embarcación y
de su equipo el resultado puede ser:
SATISFACTORIO
Puede navegar dentro del plazo de vigencia del
Certificado de Navegabilidad.
Si el resultado del reconocimiento es satisfactorio
la entidad colaboradora de inspección renovará
la vigencia del Certificado de Navegabilidad por el
periodo correspondiente. Si la inspección fue
motivada por un reconocimiento adicional de los definidos
en el apartado D) del artículo 3, la entidad
colaboradora de inspección emitirá el
informe correspondiente y lo enviará a la Capitanía
Marítima, la cual expedirá el Certificado
de Navegabilidad. (REAL DECRETO 1434/1999 Art.
10.1).
FAVORABLE CON DEFICIENCIAS LEVES
Puede navegar dentro del plazo de vigencia del Certificado
de Navegabilidad, pero deberá solventarlas antes
de salir a navegar, sin que tenga que pasar una segunda
inspección.
DESFAVORABLE
No se renovará el certificado de Navegabilidad.
Si el resultado de la inspección es desfavorable
la entidad colaboradora de inspección concederá
un plazo de DOS MESES como máximo para subsanar
las anomalías detectadas. Si, transcurrido este
plazo, la embarcación no se ha presentado nuevamente
a inspección y superado ésta, la entidad
lo pondrá en conocimiento de la Capitanía
Marítima (…) y ésta dispondrá
la caducidad del Certificado de Navegabilidad de acuerdo
con el artículo 121.c) de la LPEMM. (REAL
DECRETO 1434/1999 Art. 10.2)
NEGATIVO
No se renovará el certificado de Navegabilidad
y además se comunicará a la Capitanía
Marítima.
Cuando la embarcación presentara defectos
o anomalías de tal gravedad y consideración
que pudieran comprometer la seguridad de la navegación
se comunicará inmediatamente a la Capitanía
Marítima correspondiente, que podrá acordar
la inmovilización de la embarcación mediante
resolución motivada. (REAL DECRETO 1434/1999
Art.10.3)
RECUERDE QUE DEBE SOLICITAR EL SIGUIENTE RECONOCIMIENTO
ANTES DE LA FECHA DE CADUCIDAD DEL CERTIFICADO.
La realización de los reconocimientos periódicos,
intermedios o, en su caso, adicionales que puedan ser
programados será solicitada por los propietarios
de embarcaciones de recreo a una de las entidades colaboradoras
de inspección autorizadas, con una antelación
mínima de quince días naturales a la fecha
de caducidad del certificado. (REAL DECRETO 1434/1999
Art. 9.1)
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