Las grúas (tanto las grúas torre como las móviles autopropulsadas) tienen cada vez más capacidad de manipulación de cargas y más posibilidades de uso, por lo que hay que proteger la seguridad del operador de las mismas, sometiéndolas a las inspecciones necesarias. La inspección debe constar de ensayos estáticos, dinámicos y de estabilidad, además de la verificación de los aparatos, con el fin de limitar los riesgos y de proteger de daños y accidentes a personas, animales, bienes y al medio ambiente.
Grúas torre
El Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, establece las inspecciones oficiales que deben realizarse.
Tipos de inspección
* Inspección de puesta en servicio
* Inspección periódica oficial
* Inspección extraordinaria.
Periodicidad
* Inspección periódica oficial: dos años
* Si la grúa cambia de emplazamiento
Grúas móviles autopropulsadas
El Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, establece las inspecciones periódicas de las grúas móviles autopropulsadas, según indica la ITCMIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
Tipos de inspección
* Inspección periódica.
* Inspección de adecuación para grúas que no tengan marcado “CE” (no fabricadas conforme al R.D. 1435/1992).
Periodicidad
* Grúas con hasta seis años de antigüedad desde la fecha de declaración CE de conformidad o fabricación que figure en la adecuación: 3 años.
* Grúas entre seis y diez años de antigüedad desde la fecha de declaración CE de conformidad o fabricación que figure en la adecuación: 2 años.
* Grúas de más de diez años de antigüedad desde la fecha de declaración CE de conformidad o fabricación que figure en la adecuación: 1 año.
Descargue aquí la Ficha de Inspección Reglamentaria de Grúas