Las instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos, tanto parques de almacenamiento como instalaciones para su consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos, deben someterse a las inspecciones reglamentarias necesarias para verificar su estanqueidad, su resistencia mecánica y sus dispositivos de seguridad.
La detección precoz de un posible desgaste del material previene cualquier escape del contenido de la instalación que pudiera suponer un peligro de incendio o explosión y la emisión de vertidos perjudiciales para el medio ambiente.
El Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, modifica la Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento de instalaciones petrolíferas MI-IP02 “Parque de almacenamiento de líquidos petrolíferos” y regula las condiciones de sus inspecciones.
Por su parte, las Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos se rigen por el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, que modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre y la ITC MI-IP03 y MI-IP04 “Instalaciones para suministro a vehículos.
Eurocontrol realiza las inspecciones y las revisiones periódicas, así como la certificación de pruebas de estanqueidad iniciales y periódicas en estos tres tipos de instalaciones y cuenta con la acreditación máxima posible en este campo.
Parques de Almacenamiento (IP02)
Tipos de inspección:
* Inspección Periódica
* Puesta en Servicio
* Prueba en Lugar de Emplazamiento
Periodicidad:
* Pruebas iniciales de estanqueidad instalaciones
* Inspección de instalaciones → Cada 10 años
Para su consumo en la propia instalación (IP03) y suministro a vehículos (IP04)
Tipo de prueba:
* Puesta en servicio
* Unidad Autónoma Provisional
* Revisión Periódica
* Inspección Periódica
* Prueba de Estanqueidad por Método Sonoro
* Verificación periódica de sistemas de fase II de recuperación de vapores de gasolina, en Instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos según RD 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de vehículos de motor en las estaciones de servicio
Periodicidad:
Pruebas periódicas de estanqueidad a tanques enterrados de simple pared sin cubeto
* Si se realiza con producto en el interior del tanque: anual para las instalaciones que se rigen por la IP04 y cada 5 años por las instalaciones que se rigen por la IP03
* Si se realiza con tanque vacío, limpio, desgasificado y medición de espesores: 5 años para las instalaciones que se rigen por la IP04 y cada 10 años para las instalaciones que se rigen por la IP03
* Pruebas a tuberías: 5 años (1ª a los 10 años)
Tanques reparados 1ª prueba al reparar y cada 10 años las siguientes
* Revisión en instalaciones que sí requieren proyecto: 5 años
* Revisión en instalaciones que no requieren proyecto: 10 años
* Inspección a todas las instalaciones que requieran proyecto: 10 años
Sistemas de fase II de recuperación de vapores de gasolina
* Verificación periódica: anual
Descargue aquí la Ficha de Inspección Reglamentaria Instalaciones petrolíferas