La inspección de instalaciones térmicas de los edificios garantiza la seguridad y la eficiencia energética de las mismas, con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos y la calidad del aire y de fomentar el ahorro de energía.
El Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), establece el procedimiento y la periodicidad de las inspecciones de instalaciones térmicas: calderas y sistemas de aire acondicionado, cumpliendo así los requisitos establecidos en la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre, relativa a la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de edificios nuevos y existentes.
Se entiende por instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
Eurocontrol pone a su disposición su experiencia en las siguientes inspecciones de instalaciones térmicas:
Tipo de inspección
- Inspección de Generador de Calor
- Inspección de Generador de Frío
- Inspección de Instalación Térmica Completa
Periodicidad
Generadores de calor
* Potencia térmica nominal ≥ 20kW y de gases y combustibles renovables y de otros combustibles: 5 años
* Potencia térmica nominal > 70kW y de gases y combustibles renovables: 4 años
* Potencia térmica nominal > 70kW y de otros combustibles: 2 años
Generadores de frío:
5 años
Inspección periódica completa:
15 años
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