La inspección periódica de instalaciones frigoríficas y de sus condiciones de seguridad garantiza el cumplimiento de las condiciones de temperatura constante e higiene necesarias en procesos industriales y el confort higrotérmico en edificaciones.
En cumplimiento de la normativa de la Unión Europea, el RD 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, no sólo establece los requisitos técnicos que deben cumplir las Instalaciones frigoríficas para respetar las condiciones de seguridad de las mismas y reducir la producción de residuos y de sustancias de efecto invernadero, sino que también estipula las condiciones de la inspección periódicas de instalaciones frigoríficas, que deben ser realizadas un organismo de control autorizado.
Tipos de inspección
* Inspección periódica.
* Revisión documental e Inspección previa a la puesta en servicio (EICI).
Periodicidad de Inspecciones Periódicas de Instalaciones Frigoríficas de nivel 2
Las legislación establece que las instalaciones frigoríficas de nivel 2 deben someterse a inspecciones periódicas, en las que se comprobará, como mínimo, la realización de las revisiones obligatorias y controles de fugas de refrigerantes, la gestión de residuos, la documentación obligatoria, el cumplimiento de los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y la inspección de los equipos a presión de las instalaciones frigoríficas que correspondan a la categoría I del Reglamento de equipos a presión.
Se entiende por instalaciones frigoríficas de nivel 2 aquellas Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).
La periodicidad de las inspecciones es la siguiente:
* Instalaciones en general:10 años
* Instalaciones que empleen refrigerantes fluorados con carga igual o superior a 3.000 kg.: anual
* Instalaciones que empleen gases fluorados con carga inferior a 3000 kg pero igual o superior a 300 kg.: 2 años
* Instalaciones que empleen gases fluorados con carga superior a 30 kg pero inferior a 300 kg.: 5 años
Descargue aquí la Ficha de Inspección Reglamentaria Instalaciones frigoríficas