Las etiquetas deberán colocarse en los vehículos nuevos y en los surtidores a partir de mañana.
Una de las medidas incluidas en la Directiva 2014/94/UE de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, establece en su artículo 7 que los estados miembros deben asegurar la disponibilidad de información pertinente, clara y coherente sobre aquellos vehículos de motor que pueden repostar normalmente con cada tipo de combustible comercializado o recargarse en puntos de recarga. El objetivo de esta medida es que los consumidores puedan identificar claramente el combustible que su vehículo necesita.
Para dar cumplimento a esta disposición, a partir de octubre será obligatorio colocar las nuevas etiquetas de combustible armonizadas para el ámbito de la Unión Europea, de manera claramente visible, en los siguientes lugares:
- En los correspondientes surtidores y sus boquillas en todos los puntos de repostaje.
- En todos los tapones, o en su proximidad inmediata, de los depósitos de combustible de los vehículos nuevos para los que se recomienda o sea compatible dicho combustible.
- En los manuales de los vehículos.
- En los concesionarios de vehículos.
La UNE-EN 16942 especifica las 13 etiquetas distintas para cada tipo de combustible: desde los derivados del petróleo (gasolina, diésel y gas licuado del petróleo), hasta los biocombustibles, pasando por el gas natural, el hidrógeno y sus mezclas, entre otros.
Las nuevas etiquetas, que afectarán a los ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos, turismos, vehículos comerciales ligeros y pesados y autobuses y autocares nuevos, tendrán el siguiente diseño: