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¿Qué novedades implica el Real Decreto 244/2016, sobre Metrología?

07/05/2016
El pasado 8 de junio entró en vigor el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. Dicha Ley tiene como principal objetivo el establecimiento y la aplicación del Sistema Legal de Unidades de Medida, así como la fijación de los principios y de las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España.

La Ley de Metrología otorga potestad de realizar los trabajos de control metrológico del Estado a los organismos verificadores, si bien eran las Comunidades Autónomas las que establecían de qué manera se articulaba esta función. De este modo, algunas comunidades (como Andalucía, Valencia o Galicia) otorgaban una concesión a una empresa única; en otras, como Asturias o La Rioja, el control metrológico se realizaba directamente desde la administración autonómica, y en el resto, esta función podía ser llevada a cabo por cualquier organismo autorizado.

Una de las principales novedades del nuevo RD es que las autorizaciones, independientemente de la Comunidad Autónoma que las haya otorgado, son válidas en todo el territorio nacional y, por tanto, todos los organismos verificadores pueden actuar en el territorio nacional.

 

Las autorizaciones de los organismos verificadores serán válidas en todo el territotrio nacional
 

El RD 244/2016, de 3 de junio cumple dos funciones básicas:

  • Transpone la Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (refundición), la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida (refundición) y la Directiva Delegada (UE) 2015/13 de la Comisión, de 31 de octubre de 2014, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, en lo que se refiere al intervalo de caudal de los contadores de agua, y
  • Desarrolla los capítulos II, III y V de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, que, en varios de sus artículos, remite a su desarrollo reglamentario.

 

El nuevo reglamento regula los aspectos siguientes que enumeramos de forma resumida:

  • El Sistema Legal de Unidades de Medida y, en concreto, la trazabilidad, exactitud e incertidumbre de los patrones, instrumentos de medida y la trazabilidad y certificación de los materiales de referencia.
  • El control metrológico del Estado, en sus distintas fases: Evaluación de la conformidad, verificación periódica y verificación después de modificación o reparación. Para ello, se establecen las obligaciones de los agentes económicos, se incluyen disposiciones relativas a la vigilancia e inspección y se actualiza la regulación específica de los instrumentos de medida afectados por modificaciones en la legislación armonizada de la Unión Europea.
  • La organización de la metrología en España.

 

El Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología y el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología, regulan las instituciones de la estructura metrológica en España.

En este real decreto se complementa su regulación desarrollando el papel del resto de los agentes que intervienen en la misma, estableciendo la actuación de las Administraciones Públicas competentes y de los agentes que intervienen en el control metrológico del Estado.

Se regula el registro del control metrológico y se incluyen disposiciones relativas a la designación y notificación de los organismos notificados, de control metrológico y de autorización de verificación metrológica. En este aspecto se incluyen importantes modificaciones con relación al anterior reglamento, como por ejemplo que las designaciones tienen validez a nivel nacional.

El nuevo Real Decreto se estructura en 5 capítulos (que engloban 68 artículos), 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 6 disposiciones finales, así como 16 anexos específicos a los instrumentos regulados por las Directivas 2014/31/UE y 2014/32/UE:

  • Capítulo I, «Disposiciones Generales», describe el objeto del real decreto y recoge las definiciones aplicables a su contenido.
  • Capítulo II, «Sistema Legal de Unidades de Medida», desarrolla la parte correspondiente al Sistema Legal de Unidades de Medida, al mantenimiento y trazabilidad metrológica de los patrones y los materiales de referencia y a la existencia de indicaciones suplementarias en los instrumentos de medida.
  • Capítulo III, «Control metrológico del Estado», se lleva a cabo en ocho secciones cuyo contenido es el siguiente:

     - Sección 1: ámbito de aplicación del capítulo.

     - Sección 2: explicita las fases del control metrológico y su ejecución.

     - Sección 3: desarrolla la fase de evaluación de la conformidad de los instrumentos sometidos al control metrológico del Estado.

     - Sección 4: regula el control metrológico de los instrumentos en servicio y desarrolla la posibilidad de establecer una vida útil a determinados instrumentos en servicio y la regulación de instrumentos testigo, novedades que se introducen en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre.

     - Sección 5: regula el control metrológico del Estado para los materiales de referencia.

     - Sección 6: establece las obligaciones de los agentes económicos.

     - Secciones 7 y 8: determinan y desarrollan los aspectos relativos a la vigilancia de mercado y los procedimientos para su aplicación, incluyendo el de salvaguardia, de la Unión Europea.

  • Capítulo IV, «Organización de la Metrología en España». consta de doce artículos, 41 a 51, distribuidos en tres secciones.

     - Sección 1: aborda la capacidad del Consejo Superior de Metrología (CSM) para elaborar Guías y Directrices y de las funciones y relaciones entre el Centro Español de Metrología (CEM) y los laboratorios asociados y colaboradores.

     - Sección 2: determina la condición del Ministerio de Industria, Energía y Turismo como autoridad notificante, las actividades de cooperación entre Administraciones, regulando las obligaciones de información hacia y desde el Organismo de Cooperación Administrativa y en el seno y entre los miembros de la Comisión de Metrología Legal del Consejo Superior de Metrología.

     - Sección 3: se regula el Registro de Control Metrológico.

  • Capítulo V, «Organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica», comprende los artículos 52 a 68 y se refiere al régimen de habilitación e incompatibilidades de los organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica.
  • Disposiciones transitoria 1, que se refieren al plazo de validez de los certificados de evaluación de la conformidad preexistentes a la entrada en vigor del real decreto.
  • Disposición transitoria 2, referente a los plazos aplicables para la adaptación de los organismos de control metrológico y autorizados de verificación metrológica a las disposiciones de este real decreto
  • Disposición transitoria 3, en relación a las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Disposición derogatoria, por la cual se deroga el RD 889/2006 por el que se regulaba el control metrológico de los instrumentos de medida y la Orden de 22 de Diciembre de 1994 por la que se determinan las condiciones de funcionamiento de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.
  • Disposiciones finales
  • Anexos. Se incluyen dieciséis anexos. Así, el anexo I se refiere a los procedimientos de evaluación de la conformidad, el anexo II se refiere a los requisitos esenciales comunes a los instrumentos de medida, exceptuando a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, el anexo III se refiere se refiere a la identificación de marcados, etiquetas y precintos, el anexo IV regula el software legalmente relevante, el anexo V establece un modelo de declaración de conformidad y los anexos VI al XVI actualizan la regulación del control metrológico del Estado para los instrumentos sometidos a regulación europea de armonización.

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